Articulo 50 Juventud de La Rioja -Derogada-
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Artículo 50. Consejos Municipales de Participación Juvenil.

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1. Las Entidades Locales podrán constituir consejos municipales o supramunicipales de participación juvenil, que tendrán carácter consultivo y asesor para las materias relativas a la planificación de la política juvenil de ámbito local.

2. La determinación de su composición, funciones y régimen de funcionamiento se regulará por los propios municipios o entes supramunicipales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2005 en vigor desde 10-07-2005