Articulo 50 Juventud de La Rioja
Artículo 50. Promoción y medios de participación juvenil.
1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja velara por la participación individual de las personas jóvenes en los asuntos públicos, con respeto a los principios de igualdad y publicidad.
Cuando la dirección general competente en materia de juventud lo considere oportuno, podrá convocar consultas a la juventud sobre temas de importancia de este colectivo.
2. Las Administraciones públicas desarrollaran mecanismos para acoger en los procesos de las políticas transversales de juventud y sus sectores de actuación las expresiones colectivas, tanto informales como formales, de participación juvenil, con respeto a la ley y a los valores democráticos.
3. Asimismo, las personas jóvenes riojanas podrán canalizar su participación en las políticas públicas de juventud a través de:
a) Las asociaciones juveniles y sus federaciones, constituidas según la normativa vigente.
b) Las secciones, áreas, departamentos y organizaciones juveniles de otras entidades, tales como asociaciones de carácter general, de partidos políticos, de sindicatos, de juventud empresarial o de confesiones religiosas, y de sus federaciones, confederaciones y uniones.
c) Las entidades prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro, entendidas como tales las que, sin tener la naturaleza jurídica de las anteriores, se encuentran legalmente constituidas, no tengan ánimo de lucro y sus Estatutos o normativa de régimen interno establezcan de forma expresa que entre sus fines u objetivos se encuentra la realización de programas, actuaciones o servicios para las personas jóvenes.
d) El Consejo de la Juventud de La Rioja y los consejos locales o supramunicipales de juventud que se regulan en este título de la ley.