Articulo 50 Juventud de Galicia

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Artículo 50. Asociacionismo juvenil

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1. La juventud gallega podrá canalizar su participación mediante la constitución de asociaciones al amparo de la Ley orgánica 1/2002, de 22 marzo, reguladora del derecho de asociación, y de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

2. Asimismo, la juventud gallega podrá participar a través de las secciones juveniles de asociaciones legalmente constituidas y de las federaciones de asociaciones juveniles constituidas con arreglo a la legislación vigente que les resulte de aplicación.

3. La juventud gallega podrá participar, cuando así se previese, en actividades, proyectos y programas, y en cuantas iniciativas se determinen, a través de agrupaciones de jóvenes no institucionalizadas, como pueden ser las plataformas, grupos y colectivos de gente joven o cualquier otra agrupación sin personalidad jurídica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 09-08-2012