Articulo 50 Juventud de C. León
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»Artículo 50. Gestión.
Vigente
La Junta de Castilla y León podrá establecer las fórmulas jurídicas que estime oportunas, con entidades públicas o privadas, para operativizar la gestión de las distintas modalidades de carné joven y potenciar los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002