Articulo 50 Juventud de C León

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Artículo 50. Gestión.

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La Junta de Castilla y León podrá establecer las fórmulas jurídicas que estime oportunas, con entidades públicas o privadas, para operativizar la gestión de las distintas modalidades de carné joven y potenciar los mismos.

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  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002