Articulo 50 IRPF y otras Normas Tributarias
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Artículo 50. Escala general del impuesto.

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(DEROGADO)

1. La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

Resto base liquidable -Hasta euros

Base liquidable -Hasta euros

Cuota íntegra -Euros

Tipo aplicable -Porcentaje

0

0

 4.000

 9,06

 4.000

362,40

9.800

 15,84

 13.800

1.914,72

12.000

18,68

25.800

4.156,32

19.200

 24,71

 45.000

8.900,64

 En adelante

 29,16

2. Se entenderá por tipo medio de gravamen estatal el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de la escala prevista en el apartado anterior por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen estatal se expresará con dos decimales.

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