Articulo 50 IRPF Gipuzkoa
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 50. Ganancias patrimoniales no justificadas.
Vigente
1. Tendrán la consideración de ganancias patrimoniales no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este impuesto o por el impuesto sobre el patrimonio, o su anotación en los libros o registros oficiales.
2. Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del período impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha incluida en un período impositivo prescrito.
Modificaciones
- Modificación realizada (50 (apdos. 3 y 4, se suprimen)) por Norma Foral 4/2022, de 20 de diciembre, por la que se aprueban medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
(BOG de 26-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (50 (apdos. 3 y 4)) por Norma Foral 3/2021, de 15 de abril, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2021.
(BOG de 21-04-2021) en vigor desde 22-04-2021 - Modificación realizada (50 (apdo. 1)) por Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
(BOG de 19-06-2018) en vigor desde 20-06-2018 - Artículo modificado por NORMA FORAL 18/2014, de 16 de diciembre, de correcciones técnicas de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa y otras modificaciones tributarias.
(BOG de 19-12-2014) en vigor desde 20-12-2014