Articulo 50 Integridad y Ética Públicas
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Artículo 50. Compatibilidad con actividades públicas.

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1. Los miembros del Gobierno podrán compatibilizar su actividad con la propia del mandato como diputado en las Cortes de Aragón, en los términos previstos en la legislación electoral.

2. La condición de autoridad o cargo del sector público autonómico es incompatible con cualquier mandato representativo popular, salvo el alto cargo con competencia en materia de relaciones con las Cortes de Aragón, que podrá ostentar la condición de diputado autonómico.

3. La condición de autoridad o cargo del sector público autonómico será compatible con las siguientes actividades públicas:

a) El ejercicio de los cargos que con carácter legal o institucional les correspondan o para los que fueren designados por su propia condición.

b) La representación de la Administración autonómica en toda clase de órganos colegiados y en los consejos de dirección y administración de organismos públicos y sociedades mercantiles con capital público.

c) La participación, en representación del Gobierno de Aragón, como miembros de instituciones, organismos y empresas públicas del Estado.

d) La colaboración con fundaciones públicas.

e) El desarrollo de misiones temporales de representación ante otros Estados o ante organizaciones o conferencias internacionales.

4. Las autoridades y cargos del sector público autonómico solo podrán percibir, por actividades compatibles, los gastos de viaje, estancias y traslados que les correspondan de acuerdo con la normativa vigente o ser resarcidos por la cuantía exacta de los gastos realizados de acuerdo con la justificación documental de los mismos.

5. Las cantidades devengadas por cualquier concepto que no deban ser percibidas deberán ser facturadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón e ingresadas directamente por la sociedad, empresa o ente pagador a la Tesorería de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017