Articulo 50 Inclusión social

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Artículo 50. Límites de las ayudas

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La cuantía de las ayudas se determinará en función del tipo de ayuda y de las circunstancias del caso de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014