Articulo 50 Igualdad efec...e La Rioja

Articulo 50 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja

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Artículo 50. Protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja creará condiciones de trabajo y de acceso y promoción en el empleo público que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Arbitrará procedimientos específicos, de acuerdo con la legislación nacional en materia de prevención de riesgos laborales, para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de este o a aquellas que, sin ser objeto de acoso, faciliten el conocimiento de las circunstancias denunciadas.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja prestará asesoramiento jurídico y psicológico integral, especializado y gratuito, a las víctimas de acoso sexual y acoso por razón de sexo.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja negociará con las organizaciones sindicales un protocolo de actuación que comprenderá, al menos, los siguientes aspectos:

a) El compromiso de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

b) La instrucción a todo el personal del deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.

c) El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o por razón de sexo.

d) La identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen una denuncia o queja.

e) La celeridad en la tramitación de las denuncias y el impulso de medidas cautelares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023