Articulo 50 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 50. Aplicación de la prescripción.
Vigente
1. La prescripción se aplicará de oficio.
2. Los derechos declarados prescritos serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.
3. La declaración y exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, haya lugar por la prescripción de créditos de la Hacienda de la Comunidad se ajustará a lo previsto en el título VIII de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006