Articulo 50 Hacienda y Sector Público

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Artículo 50. Aplicación de la prescripción.

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1. La prescripción se aplicará de oficio.

2. Los derechos declarados prescritos serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.

3. La declaración y exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, haya lugar por la prescripción de créditos de la Hacienda de la Comunidad se ajustará a lo previsto en el título VIII de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006