Articulo 50 Gobierno Valenciano
Articulo 50 Gobierno Valenciano

Articulo 50 Gobierno Valenciano

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 44.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Consell, a través del President, realizará ante Les Corts, en el primer pleno del primer período ordinario de sesiones anual en el mes de septiembre, una declaración de política general, que será seguida de debate y que podrá concluir con la aprobación de resoluciones.

Los años en que se celebre debate de investidura bien por la celebración de elecciones a Les Corts, bien por cualquier otra causa, no tendrá lugar el debate de política general.

2. Igualmente, el Pleno puede celebrar debates generales sobre la acción política y de gobierno a iniciativa del President del Consell o por acuerdo de Les Corts. Estos debates, de conformidad con lo que establezca el Reglamento de Les Corts, pueden también concluir con la aprobación de resoluciones.