Articulo 50 Gestión Integ... Ambiental

Articulo 50 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

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Artículo 50. Definiciones.

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A los efectos de esta Ley, se entiende por:

  1. Aire ambiente: El aire exterior de la troposfera, excluidos los lugares de trabajo.

  2. Contaminación acústica: La presencia en el aire ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente.

  3. Contaminación atmosférica: La presencia en el aire ambiente de cualquier sustancia introducida directa o indirectamente por la actividad humana que puede tener efectos nocivos sobre la salud de las personas o el medio ambiente en su conjunto.

  4. Contaminación lumínica: La emisión de flujo luminoso por fuentes artificiales de luz constituyentes del alumbrado nocturno, con intensidades, direcciones o rangos espectrales innecesarios para la realización de las actividades previstas en la zona alumbrada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008