Articulo 50 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
Artículo 50. Definiciones.
A los efectos de esta Ley, se entiende por:
Aire ambiente: El aire exterior de la troposfera, excluidos los lugares de trabajo.
Contaminación acústica: La presencia en el aire ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente.
Contaminación atmosférica: La presencia en el aire ambiente de cualquier sustancia introducida directa o indirectamente por la actividad humana que puede tener efectos nocivos sobre la salud de las personas o el medio ambiente en su conjunto.
Contaminación lumínica: La emisión de flujo luminoso por fuentes artificiales de luz constituyentes del alumbrado nocturno, con intensidades, direcciones o rangos espectrales innecesarios para la realización de las actividades previstas en la zona alumbrada.
- Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008