Articulo 50 Garantía de I...ión Social

Articulo 50 Garantía de Ingresos e Inclusión Social

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Artículo 50.- Concesión y pago.

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1.- Las ayudas de emergencia social se concederán, en todo caso, previa comprobación de la existencia de una situación real de necesidad por parte de los servicios sociales y de la existencia de crédito consignado para esa finalidad.

2.- Las ayudas de emergencia social se harán efectivas en los términos previstos en la correspondiente resolución de concesión, correspondiendo el pago de las mismas al órgano que la hubiera dictado.

3.- De acuerdo con lo que determinen los servicios sociales, el pago de las prestaciones podrá realizarse de forma fraccionada o de una sola vez. En la correspondiente resolución de concesión el órgano competente concretará la forma específica de pago y establecerá un plazo para la presentación de las facturas o justificantes correspondientes a los gastos realizados. En el supuesto de que dichas facturas o justificantes no se presentaran en el mencionado plazo se iniciaría, en su caso, el correspondiente procedimiento de reintegro de las ayudas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009