Articulo 50 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
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»Artículo 50. Concepto de riesgo de desprotección.
Vigente
Se entiende por riesgo de desprotección aquella situación en que una persona menor vive o se desenvuelve en entornos familiares o sociales cuyas condiciones pueden provocar un daño significativo a medio o largo plazo en su bienestar y desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011