Articulo 50 Función pública de La Rioja -Derogada-
Artículo 50. Vacaciones, permisos y licencias
1. Las vacaciones se sujetarán a las siguientes normas:
*a) Los funcionarios y el personal eventual tendrán derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles y, si el tiempo servido fuese menor, de los días que proporcionalmente correspondan, contando el tiempo por meses vencidos.
Asimismo, los funcionarios tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente.
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior.
A los efectos previstos en el presente artículo, tampoco se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan en los horarios especiales.
(*NOTA: Apdo. 1.a) con efectos desde el 1 de enero de 2016)
b) El período concreto de vacaciones anuales estará condicionado a las necesidades del servicio, a cuyo efecto la Consejería competente en materia de función pública elaborará el calendario anual y dictará las instrucciones generales precisas.
2. Los permisos por parto o adopción de menores se ajustarán a las prescripciones de la legislación básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos.
3. Se concederán permisos y licencias retribuidos por las causas debidamente justificadas que establece el ordenamiento jurídico general y básico. La Consejería competente en materia de función pública dictará las instrucciones pertinentes de actualización.
4. Se podrán conceder reducciones de jornada de trabajo en las condiciones y con los efectos que marca la legislación básica del régimen jurídico de los funcionarios.
- Modificación realizada (50 (apdo. 1.a)) por Ley 3/2017, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2017
(BOR de 01-04-2017) en vigor desde 02-04-2017 - Modificación realizada (50 (apdo. 1.a)) por Ley 7/2011, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012
(BOR de 28-12-2011) en vigor desde 01-01-2012 - Modificación realizada (50 (apdo. 1.a)) por Ley 13/2005, de 16 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2006.
(BOR de 27-12-2005) en vigor desde 01-01-2006 - Modificación realizada (50 (apdo. 1.a)) por Ley 9/2004, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005
(BOR de 30-12-2004) en vigor desde 01-01-2005 - Artículo modificado por Ley 10/1995, de 29 de diciembre, modificadora de la legislacion de la Comunidad Autonoma de La Rioja en materia de Tasas, Regimen Juridico y Local y Funcion Publica
(BOR de 02-01-1996) en vigor desde 03-01-1996