Articulo 50 Función pública de Extremadura
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»Artículo 50. Teletrabajo.
Vigente
Las Administraciones Públicas de Extremadura podrán implantar soluciones de teletrabajo como modalidad funcional de carácter no presencial que permita el desarrollo de la totalidad o parte de la jornada laboral fuera de las dependencias administrativas.
Los términos y condiciones de la implantación de esta modalidad de trabajo, se determinarán reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-04-2016