Articulo 50 Función Pública de Cantabria
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Artículo 50.

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La Diputación Regional de Cantabria dispensará a todo el personal a su servicio la protección que requiera en el ejercicio de su función y les otorgará la consideración debida a su jerarquía y dignidad del servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1993 en vigor desde 21-04-1993