Articulo 50 Finanzas

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Artículo 50. Especialidad cuantitativa. Vinculación de los créditos

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1. Los créditos que se consignen en los estados de gastos de los presupuestos generales tendrán carácter limitativo y vinculante entre sí y, en consecuencia, no se podrán autorizar gastos por una cuantía superior al importe de estos créditos.

2. Los niveles de vinculación de los créditos de las entidades que integran el sector público administrativo serán los que para cada año se establezcan en la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2015 en vigor desde 01-01-2017