Articulo 50 Estatuto Básico del Empleado Público
Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos.
Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
- Modificación realizada (50 (Tercer párrafo, se añade) (Esta modificación entraría en vigor el 01/01/2016, sin embargo perdió vigor por haber sido derogada por completo la LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado P?ºblico con efectos de 01/11/2015)) por Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
(BOE de 30-10-2015) en vigor desde 01-11-2015 - Artículo modificado por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
(BOE de 14-07-2012) en vigor desde 15-07-2012