Articulo 50 Estadística de I. Balears
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»Artículo 50. Otras responsabilidades.
Vigente
El régimen sancionador previsto en este título es independiente de la responsabilidad exigible ante la jurisdicción ordinaria o la contenciosa administrativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 28-05-2002