Articulo 50 Estadística de Canarias

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Artículo 50. Infracciones administrativas del personal estadístico.

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Las faltas cometidas por el personal estadístico podrán ser leves, graves y muy graves.

1. Se consideran faltas leves:

a) La incorrección con las personas sujetas al cumplimiento del principio de obligación de colaboración ciudadana.

b) El descuido o negligencia en el cumplimiento de las funciones estadísticas.

c) La falta de comunicación o comunicación incompleta, a los administrados, de las normas que han de observar en la cumplimentación de los cuestionarios, o de los documentos de similar naturaleza, y de las sanciones que podrán imponerse por su incumplimiento.

2. Se consideran faltas graves:

a) La reincidencia en la comisión de faltas leves.

b) El incumplimiento de las normas técnicas aprobadas en materia estadística.

c) El incumplimiento del deber de difusión de los resultados estadísticos.

d) Negarse a exhibir el documento acreditativo de agente estadístico al informante que lo solicite.

e) El retraso voluntario en el cumplimiento de su cometido.

3. Se consideran faltas muy graves:

a) La reincidencia en la comisión de faltas graves.

b) Difundir o comunicar a personas no autorizadas datos individualizados amparados por el secreto estadístico.

c) Comunicar datos a personas no obligadas a mantener el secreto estadístico, de forma que con ello se pueda deducir información confidencial sobre datos personales.

d) Exigir información para la elaboración de estadísticas sin la existencia de las correspondientes normas reguladoras.

e) La utilización para finalidades distintas de las propiamente estadísticas de datos personales, obtenidos directamente de los administrados por los servicios estadísticos.

4. Las faltas leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-1991 en vigor desde 12-02-1991