Articulo 50 Espectáculos ...s Públicos

Articulo 50 Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos

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Artículo 50. Infracciones leves

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Se considerarán infracciones leves.

1. La no comunicación del cambio de titularidad a que se refiere el artículo 12 de la presente ley.

2. La falta de limpieza en aseos y servicios.

3. La falta del cartel indicativo de la existencia de hojas de reclamaciones, la falta de las mismas o la negativa a facilitarlas.

4. La falta del cartel indicativo sobre el número de teléfono, dirección postal, número de fax o dirección de correo electrónico o la negativa a facilitar tales datos al destinatario de los servicios.

5. La falta de respeto de los espectadores, asistentes o usuarios, a los artistas o actuantes.

6. El mal estado de los locales o instalaciones que produzca incomodidad manifiesta.

7. El acceso del público al escenario o lugar de actuación durante la celebración del espectáculo, salvo que esté previsto en su realización, cuando no suponga un riesgo para la seguridad de las personas y bienes.

8. La no exposición de la licencia o autorización en lugar visible.

9. La falta de cartel en lugar claramente visible que prohiba la entrada de menores, cuando proceda.

10. La falta del cartel donde conste el horario de apertura y cierre del establecimiento.

11. La realización de espectáculos, actividades recreativas o actividades socioculturales sin la previa presentación de carteles o programa, cuando sea necesaria.

12. La utilización de indicadores o rótulos que indujeran a error, en cuanto a la actividad para la que está autorizado.

13. Cualquier incumplimiento a lo establecido en la presente ley y a las previsiones reglamentarias a las que se remita, en relación con la exigencia de la realización de determinadas actuaciones ante la administración competente, plazos, condiciones o requisitos para el desarrollo de la actividad o del espectáculo, no tipificados como infracciones muy graves o graves.