Articulo 50 Emprendimiento y competitividad económica
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»Artículo 50. Control e inspección
Vigente
Las entidades de certificación de conformidad municipal y sus actos estarán sometidos al control e inspección de la Administración local y de la consejería competente en materia de seguridad industrial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 28-12-2013