Articulo 50 Empleo País Vasco
Artículo 50.- Gestión por las entidades locales.
1.- Además de los servicios a que se refiere el artículo anterior, los municipios y otras entidades locales de ámbito supramunicipal podrán gestionar, de acuerdo con el mapa de servicios de la Red Vasca de Empleo, los siguientes:
a) En relación con el servicio de orientación, los centros de empleo que ofrezcan apoyo a la activación; los servicios y programas personalizados de información, acompañamiento, motivación y asesoramiento, en los términos previstos en las letras d) y e) del artículo 30.2; así como la puesta a disposición del servicio de información avanzada sobre el mercado de trabajo.
b) En relación con el servicio de asesoramiento a empresas, la captación de las ofertas de empleo, el contacto directo con las empresas vinculadas a su territorio, la prospección e identificación de sus necesidades, así como la información y asesoramiento sobre ayudas y modalidades de contratación.
2.- Los servicios a que se refiere el apartado anterior serán de prestación voluntaria.