Articulo 50 Economía sostenible

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Artículo 50. Reducción de la tasa general de operadores de telecomunicaciones.

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El importe de la tasa anual que, conforme al apartado 1, del Anexo I, de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, los operadores deben satisfacer con cargo al año 2010 por la prestación de servicios a terceros, será el resultado de aplicar el tipo del 1 por mil a la cifra de los ingresos brutos de explotación que obtengan aquéllos de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la Ley General de Telecomunicaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-2011 en vigor desde 06-03-2011