Articulo 50 Economía Circular

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Artículo 50. Objeto.

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En materia de alimentos, nutrientes y bioproductos, las actuaciones de las Administraciones públicas de Andalucía tendrán como objetivo contribuir al crecimiento y desarrollo sostenible de Andalucía, impulsando actuaciones dirigidas al fomento de la producción de recursos y procesos biológicos renovables, asumiendo los objetivos y principios de la planificación estatal y autonómica en materia de bioeconomía circular, innovación, desarrollo sostenible, cambio climático y producción y gestión de residuos.