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Articulo 50 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas

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Artículo 50. Indemnizaciones

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1. La asistencia a las sesiones de los órganos colegiados de la Comisión dará derecho al resarcimiento de los gastos de los miembros de dichos órganos que prevén las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears.

2. No obstante lo anterior, la asistencia a las sesiones de los órganos colegiados de la Comisión no dará derecho al devengo de las indemnizaciones por asistencia a órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que prevén con carácter general las normas citadas en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2016 en vigor desde 01-07-2016