Articulo 50 Desarrollo de...s locales-

Articulo 50 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 50. Autorización excepcional para la contratación de personal auxiliar de policía

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1. El órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales, en los ayuntamientos con notorio aumento de población en temporadas determinadas o en determinados casos, debida y objetivamente justificados, podrá autorizar la contratación a los ayuntamientos de un número de auxiliares superior al 50 por ciento del personal funcionario de la Policía Local, y/o por una duración superior a los cuatro meses, que en todo caso no puede superar los seis meses dentro del año natural.

2. Estas solicitudes de autorización excepcional, que se presentarán por la persona titular de la Alcaldía ante el órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales, deben justificar objetiva y suficientemente la necesidad de superar las limitaciones establecidas en el número 1 del artículo 95 de la Ley 4/2007, de 20 de abril.

3. El plazo máximo para la resolución y su notificación al ayuntamiento de la autorización solicitada será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

4. En cualquiera caso, el órgano directivo, bien directamente o bien a solicitud del Gabinete Técnico, requerirá al ayuntamiento solicitante la aportación de la información complementaria que sea necesaria para la resolución.