Articulo 50 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
Artículo 50. Niños y adolescentes que encuentran limitaciones o barreras para el desarrollo o la participación en distintas actividades
1. Los niños y los adolescentes con necesidades educativas especiales deben recibir una formación educativa y profesional que les permita la integración social, el desarrollo, la realización personal y el acceso a un puesto de trabajo en el contexto más normalizado posible, y de acuerdo con sus aspiraciones y actitudes.
2. Los niños y los adolescentes con discapacidad tienen derecho a disfrutar de un sistema de educación inclusivo, con acceso a la educación obligatoria en las mismas condiciones que los demás miembros de la comunidad, sin exclusión por razón de discapacidad, y los ajustes y apoyos necesarios para potenciar el máximo desarrollo académico, personal y social.
3. Los centros educativos deben asumir la responsabilidad de acoger y educar de manera inclusiva a todo el alumnado como una tarea básica y fundamental de sus proyectos educativos y deben poner en marcha estrategias pedagógicas para atender las diferencias individuales en los contextos ordinarios.
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010