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Articulo 50 Derecho a la Vivienda en Andalucía

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Artículo 50. Criterios generales de planificación.

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Serán criterios generales, tanto para la elaboración del Plan de Inspección como para su ejecución y desarrollo, los que, sin constituir prelación y sin tener carácter limitativo, se enumeran a continuación:

a) La repercusión de las infracciones en la demanda habitacional.

b) La potencial incidencia de las prácticas o mecanismos inmobiliarios en el acceso a la vivienda por suponer restricción en las existencias de viviendas.

c) El grado de incidencia de las prácticas de retención de viviendas que potencialmente restrinjan el acceso a las viviendas deshabitadas a consecuencia de la no incorporación de las mismas al mercado inmobiliario de venta o arrendamiento.

d) El grado de lesión a la función social de la propiedad como consecuencia de una posible posición de dominio, en todo o en parte, del mercado inmobiliario.

e) La trascendencia o repercusión jurídica, social y económica de los asuntos objeto de la actuación.

f) El efecto de prevención general y especial que se pretenda obtener con la actuación inspectora.

g) La consideración territorial de las actuaciones a desarrollar en atención al déficit y demanda habitacional.

h) Beneficio económico obtenido o perseguido por las infracciones en materia de vivienda.

i) Criterios de índole temporal que prioricen la actuación en el tiempo en evitación de la prescripción de infracciones o caducidad de procedimientos.

j) Las determinaciones de carácter subjetivo por su especial incidencia en las prácticas que impidan el uso del stock de viviendas deshabitadas mediante su acumulación.

k) Factores locativos que aconsejen la intervención de la Administración con objeto de atender a las necesidades de acceso a la vivienda en consideración con las previsiones existentes en materia de vivienda protegida.

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