Articulo 50 Deporte de Navarra

Articulo 50 Deporte de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 50. Desarrollo convencional.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Administración deportiva de la Comunidad Foral podrá suscribir convenios de colaboración, de naturaleza jurídico-administrativa, con las federaciones deportivas de Navarra, en orden al desarrollo de las funciones que a las mismas les corresponden y con carácter general, en orden a la materialización de los principios recogidos en la presente Ley Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001