Articulo 50 Deporte de Navarra
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»Artículo 50. Desarrollo convencional.
Vigente
La Administración deportiva de la Comunidad Foral podrá suscribir convenios de colaboración, de naturaleza jurídico-administrativa, con las federaciones deportivas de Navarra, en orden al desarrollo de las funciones que a las mismas les corresponden y con carácter general, en orden a la materialización de los principios recogidos en la presente Ley Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001