Articulo 50 Deporte de Galicia

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Artículo 50. Secciones deportivas.

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1. Las entidades públicas o privadas dotadas de personalidad jurídica, con sede o delegación en la Comunidad Autónoma de Galicia y constituidas de acuerdo a su respectiva normativa, podrán acceder al Registro de Entidades Deportivas de Galicia cuando desarrollen actividades deportivas de carácter accesorio en relación a su objeto principal mediante la creación de una sección deportiva.

2. La creación de una sección deportiva requerirá un acuerdo expreso del órgano de gobierno de la entidad pública o privada correspondiente, que manifestará su intención de crear ésta, su forma de organización, el régimen de administración y el resto de requisitos previstos en la normativa deportiva.

3. El reconocimiento de las secciones deportivas creadas según disponen los apartados anteriores se produce por la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.

4. Para la participación en competiciones oficiales, las secciones deportivas deben inscribirse en la correspondiente federación deportiva o, en caso de no corresponder a su ámbito de actividad, estar autorizadas por la Administración autonómica o entidad organizadora de aquéllas. Los representantes de las secciones deportivas que designen las entidades que creen las secciones podrán participar en las asambleas generales de las federaciones correspondientes con los mismos derechos y con las mismas obligaciones que los representantes de los clubes.

5. Las secciones deportivas tendrán, para los efectos deportivos, de organización y administración, los mismos derechos y deberes que los clubes deportivos.

6. Los beneficios de las secciones deportivas, si los hubiese, deberán ser repercutidos en su actividad deportiva.

7. Los conflictos internos que puedan surgir en el ámbito de las secciones deportivas y que no estén contemplados en el ámbito del régimen disciplinario deportivo tienen naturaleza puramente asociativa y de ámbito civil, sin perjuicio de la posibilidad de someterlos a arbitraje en los términos previstos en el título VII de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012