Articulo 50 Deporte de C. León -Derogada-
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»Artículo 50. Clasificación de las instalaciones deportivas.
Vigente
1. A los efectos de la presente Ley y de su inclusión en el Censo de Instalaciones Deportivas, las instalaciones deportivas se clasifican en instalaciones de uso público y privado, y en naturales y artificiales.
2. Tienen la consideración de instalaciones de uso público aquellas abiertas al público en general con independencia de su titularidad o de la exigencia de contraprestación por su utilización. El resto se consideran instalaciones de uso privado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003