Articulo 50 Deporte de C León -Derogada-

Articulo 50 Deporte de C. León -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 50. Clasificación de las instalaciones deportivas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. A los efectos de la presente Ley y de su inclusión en el Censo de Instalaciones Deportivas, las instalaciones deportivas se clasifican en instalaciones de uso público y privado, y en naturales y artificiales.

2. Tienen la consideración de instalaciones de uso público aquellas abiertas al público en general con independencia de su titularidad o de la exigencia de contraprestación por su utilización. El resto se consideran instalaciones de uso privado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003