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Articulo 50 Deporte de Andalucía -Derogada-

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Artículo 50. Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía.

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1. La Consejería competente en materia de deporte elaborará un Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía a fin de ordenar la creación de infraestructuras deportivas en la Comunidad Autónoma, adecuándolas a las necesidades de la población, a la disponibilidad de los recursos, a la política deportiva y a los criterios de planificación territorial de la Junta de Andalucía.

El Plan Director, que tendrá la consideración de plan con incidencia en la ordenación del territorio, se elaborará a través del procedimiento que se establezca reglamentariamente de acuerdo con la normativa vigente en materia de medio ambiente y ordenación del territorio, en el que se contemplarán los cauces de participación de organismos y entidades interesados y el informe del Consejo Andaluz del Deporte.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del Plan Director de Instalaciones Deportivas, previo debate de sus líneas básicas por el Parlamento de Andalucía.

3. El Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Las determinaciones básicas para la elaboración de los planes locales, tanto supramunicipales como municipales, de instalaciones deportivas.

b) La definición de la tipología de instalaciones deportivas, calificando las que tienen la consideración de básicas.

c) El análisis y diagnóstico de la situación de las infraestructuras deportivas, incluyendo la localización, tipología, gestión, uso y funcionamiento de las instalaciones existentes.

d) La previsión de instalaciones deportivas necesarias de acuerdo con los objetivos a conseguir para poner en práctica la política deportiva de la Junta de Andalucía, indicando su localización, tipología, gestión, uso y funcionamiento.

e) Las medidas de carácter ecológico que garanticen el respeto al medio ambiente.

f) La programación de las actuaciones necesarias para la aplicación del plan, indicando plazos, prioridades, costes y fuentes de financiación.

4. Las instalaciones deportivas que sean construidas por las entidades locales se ajustarán a la tipología que establezca el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía.

5. La Administración de la Junta de Andalucía podrá ceder a las entidades locales la titularidad de las instalaciones deportivas cuya construcción fuera financiada total o parcialmente por aquélla sobre terrenos de titularidad de éstas.

Reglamentariamente se determinará el marco jurídico para efectuar las cesiones, formalizándose mediante Convenios a suscribir por la Consejería competente en materia deportiva y por las respectivas entidades locales.

6. El Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía será actualizado cada seis años. En cada actualización se hará balance del grado de cumplimiento alcanzado durante el sexenio anterior y se establecerán nuevos objetivos y programas. La revisión o modificación del plan se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento seguido para su aprobación.

7. La ejecución de las actuaciones incluidas en el plan corresponderá a la Administración designada en el mismo o a varias de ellas conjuntamente, mediante la formalización del correspondiente Convenio de colaboración, conforme a las previsiones contenidas en el propio plan.

8. La aprobación del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía llevará implícita la declaración de utilidad pública e interés social de las obras e instalaciones a los efectos de su expropiación forzosa y conllevará, en su caso, la necesidad de adaptación de los planes urbanísticos afectados.