Articulo 50 Deporte y la Actividad Física
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»Artículo 50. La adaptación de actividades e instalaciones
Vigente
1. El Consell Valencià de l Esport exigirá el cumplimiento de las normas encaminadas a eliminar las barreras arquitectónicas en instalaciones de uso público de carácter deportivo.
2. Asimismo, propiciará la oferta de actividades y programas deportivos con respeto a la diversidad de las personas, en cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011