Articulo 50 Decreto236/20...madeAragón

Articulo 50 Decreto236/2005,de22denoviembre,delGobiernodeAragón,porelqueseapruebaelReglamentodelaproducción,posesiónygestiónderesiduospeligrososydelrégimenjurídicodelserviciopúblicodeeliminaciónderesiduospeligrososenlaComunidadAutónomadeAragón.

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Artículo 50. -Clases de suspensión o secuestro de la prestación del servicio público por el gestor.

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La suspensión del servicio podrá ser.

a) Total, cuando la interrupción del servicio se produzca para la totalidad de la actividad propia objeto de contrato en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Parcial, cuando la cesación en la prestación sólo se acuerde para un determinado ámbito de actuación del gestor del servicio público de eliminación de residuos peligrosos de Aragón, o cuando se refiera a una o varias instalaciones destinadas ala prestación del servicio público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2005 en vigor desde 13-12-2005