Articulo 50 Cuerpo General de la Policía
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Artículo 50.- Ordenación de la jornada de trabajo.

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1. La ordenación de la jornada de trabajo y el régimen de descanso, horarios y fiestas serán las que se determinen por el órgano competente.

El cómputo de horas de trabajo anual para el personal del Cuerpo General de la Policía Canaria será el mismo que para el resto del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En circunstancias excepcionales, cuando se produzcan hechos que lo exijan y los medios habituales sean insuficientes, los funcionarios podrán ser requeridos para el servicio fuera de su jornada de trabajo o, en los mismos términos, podrá imponerse la obligación de permanecer en las dependencias policiales o de mantenerse en situación de disponibilidad.

3. En el caso de que las necesidades del servicio obligaran a prolongar su prestación, tendrán que cumplimentarse las órdenes referidas al respecto, sin perjuicio de la compensación que proceda por el exceso de jornada realizada.

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