Articulo 50 Coordinación de policías locales de Galicia
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»Artículo 50. Salud y seguridad laboral.
Vigente
Asimismo, tendrán derecho a la promoción de la seguridad y a la salud en el desarrollo de su función y a la prevención de riesgos laborales en los términos que establezca la legislación específica para el ámbito de las funciones públicas de policía y seguridad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-2007 en vigor desde 23-05-2007