Articulo 50 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
Articulo 50 Coordinación ...xtremadura

Articulo 50 Coordinación de Policías Locales de Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 50. Sistemas de selección.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. El sistema de selección para el acceso a categoría de agente de los Cuerpos de Policía Local y de agentes en los ayuntamientos que no hayan constituido Cuerpo de Policía Local, por el turno libre, es el de oposición. El sistema de selección para el acceso a las restantes categorías, tanto por el turno libre como por la promoción en las dos variantes, es el de concurso-oposición.

2. La oposición es el procedimiento de selección que consiste en la superación sucesiva de las siguientes pruebas:

a) Una o más pruebas físicas.

b) Una o más pruebas teóricas.

c) Una o más pruebas prácticas.

d) Una prueba psicotécnica.

e) Una prueba médica, con sujeción al cuadro de exclusiones que se determine reglamentariamente.

3. El concurso-oposición es el procedimiento de selección que consiste en añadir a la fase de oposición referida en el apartado anterior una fase de concurso de méritos que se desarrollará conforme a las bases de la respectiva convocatoria, y en donde podrá preverse un apartado de méritos específicos establecidos por el ayuntamiento, pudiéndose valorar entre otros el haber formado parte de alguna de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La puntuación obtenida en la fase de concurso se sumará a la obtenida en la fase de oposición.

4. Los sistemas de selección referidos culminarán con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Para la obtención de la condición de funcionario de carrera en la categoría de agente, los funcionarios en prácticas deberán superar un curso selectivo de ingreso impartido por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura con una duración mínima de cuatro meses presenciales, y un período de prácticas que tendrá una duración mínima de un mes.

b) Para el acceso al resto de categorías, deberán superar un curso selectivo de promoción de categoría impartido por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

5. Las aspirantes que no pudieran realizar la prueba o las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás quedando condicionado su ingreso en el Cuerpo de Policía Local a la superación de aquéllas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes, le corresponda. A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá presentarse en el mismo momento de una inmediata segunda convocatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017