Articulo 50 Coordinación de Policías Locales de Canarias
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Articulo 50 Coordinación de Policías Locales de Canarias

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Artículo 50.

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1. Los Policías Locales que induzcan a otros a cometer actos o tener conductas constitutivas de falta disciplinaria incurren en la misma responsabilidad; también incurren en ella los mandos que las toleran.

2. Los Policías Locales que encubren las faltas muy graves y graves consumadas incurren en falta de un grado inferior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1997 en vigor desde 16-08-1997