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Articulo 50 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 50. Escuelas concertadas.

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1. Las Escuelas Municipales de Policía Local podrán tener la condición de concertadas con la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía cuando reúnan las condiciones que se determinen reglamentariamente, siempre a solicitud del respectivo municipio y previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. Para el otorgamiento de tal condición, que se realizará mediante orden del titular de la Consejería de Gobernación, deberá considerarse, además de otras circunstancias que puedan determinarse, la capacidad docente de la escuela, sus programas formativos, su profesorado, su infraestructura, así como su equipamiento didáctico.

2. La concertación comporta que la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía pueda delegar la impartición de sus cursos en las Escuelas Municipales de Policía Local, en los que participen alumnos de otros municipios, ajustando sus programas y duración a los que de igual nivel imparta aquélla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002