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Articulo 50 Cooperativas de Madrid -Derogada-

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Artículo 50. Aportaciones obligatorias al capital social.

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1. Los Estatutos sociales fijarán aportación obligatoria para ser socio de la cooperativa. Podrán prever que su cuantía sea igual para todos o proporcional a la actividad cooperativizada desarrollada o comprometida por cada socio.

2. La Asamblea general, por la mayoría del artículo 34.5 de esta Ley, podrá imponer en cualquier momento nuevas aportaciones obligatorias, señalando las condiciones de suscripción y plazos de desembolso. Cada socio podrá imputar las aportaciones voluntarias que tenga suscritas al cumplimiento de esta nueva obligación.

El socio disconforme podrá darse justificadamente de baja, en la forma y con los efectos regulados en esta Ley.

3. Los nuevos socios que entren en la cooperativa no estarán obligados a hacer aportaciones superiores a las obligatorias exigibles en ese momento, actualizadas según el IPC.

El desembolso de las aportaciones por los nuevos socios se efectuará en las mismas condiciones que se exigieron a los ya socios, salvo que los Estatutos o la Asamblea general establecieran motivadamente condiciones más favorables para los nuevos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-1999 en vigor desde 13-06-1999