Articulo 50 Control Ambiental Integrado

Articulo 50 Control Ambiental Integrado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 50. Instrucción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La imposición de las sanciones previstas en la presente Ley requerirá la tramitación del correspondiente procedimiento en los términos y con los principios de la potestad sancionadora contemplados en la legislación básica estatal.

2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de un procedimiento será de un año contado desde la fecha en que sea dictado el acuerdo de iniciación, a cuyo transcurso se producirá la caducidad del mismo.

3. Las solicitudes de análisis de las muestras contradictoria y dirimente, en su caso, interrumpirán el plazo de caducidad del procedimiento hasta que sean recibidos sus resultados.

Modificaciones