Articulo 50 Control Ambiental Integrado
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 50. Instrucción.
Vigente
1. La imposición de las sanciones previstas en la presente Ley requerirá la tramitación del correspondiente procedimiento en los términos y con los principios de la potestad sancionadora contemplados en la legislación básica estatal.
2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de un procedimiento será de un año contado desde la fecha en que sea dictado el acuerdo de iniciación, a cuyo transcurso se producirá la caducidad del mismo.
3. Las solicitudes de análisis de las muestras contradictoria y dirimente, en su caso, interrumpirán el plazo de caducidad del procedimiento hasta que sean recibidos sus resultados.
Modificaciones
- Modificación realizada (50 (se añade)) por Ley de Cantabria 2/2017, de 24 de febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 28-02-2017) en vigor desde 01-03-2017 - Texto Original. Publicado el 21-12-2006 en vigor desde 01-03-2017