Articulo 50 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad
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Articulo 50 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad

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Artículo 50. Solicitudes de participación.

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1. Los órganos de contratación publicarán un anuncio de licitación en el que darán a conocer sus necesidades y requisitos, que definirán en dicho anuncio o en un documento descriptivo.

2. Serán de aplicación en este procedimiento las normas contenidas en los artículos 39 a 42 de esta Ley, ambos inclusive. No obstante, en caso de que se decida limitar el número de empresas a las que se invitará a tomar parte en el diálogo, éste no podrá ser inferior a tres.

3. Las invitaciones a tomar parte en el diálogo contendrán una referencia al anuncio de licitación publicado e indicarán la fecha y el lugar de inicio de la fase de consulta, la lengua o lenguas utilizables, si se admite alguna otra además del castellano, los documentos relativos a las condiciones de aptitud que, en su caso, se deban adjuntar, y la ponderación relativa de los criterios de adjudicación del contrato o, en su caso, el orden decreciente de importancia de dichos criterios, si no figurasen en el anuncio de licitación.

4. La invitación a los candidatos deberá incluir, además, un ejemplar del documento descriptivo y documentación complementaria del contrato, o bien la expresión del modo en que los candidatos pueden acceder a ellos cuando se hayan puesto directamente a su disposición por medios electrónicos.

5. Los órganos de contratación o los servicios competentes deberán facilitar, antes de los seis días anteriores a la fecha límite fijada para el inicio del diálogo o para la recepción de ofertas, la información suplementaria sobre el documento descriptivo y demás documentación complementaria que se les solicite con la debida antelación por los candidatos.

Cuando sea una entidad distinta del órgano de contratación la que disponga del documento descriptivo y restante documentación complementaria, la invitación deberá indicar la dirección del servicio al que puede solicitarse dicha documentación y, en su caso, la fecha límite para realizar tal solicitud, así como el importe y las modalidades de pago de la cantidad que haya que abonar para obtener la documentación. Los servicios competentes remitirán dicha documentación sin demora a las empresas tras la recepción de su solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2011 en vigor desde 03-11-2011