Articulo 50 Contrato de transporte terrestre de mercancías
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»Artículo 50. Transporte de animales vivos.
Vigente
En los transportes de animales vivos el porteador tan sólo podrá invocar a su favor la presunción de exoneración del artículo anterior cuando pruebe que, teniendo en cuenta las circunstancias del transporte, ha adoptado las medidas que normalmente le incumben y ha seguido las instrucciones especiales que le pudieran haber sido impartidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-11-2009 en vigor desde 12-02-2010