Articulo 50 Consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana
Artículo 50. Evaluación del proceso de participación ciudadana
1. La evaluación de los resultados del proceso de participación ciudadana debe reflejarse en una memoria final, que debe elaborarse en el plazo de dos meses a contar desde su finalización y que debe contener como mínimo:
a) La descripción del proceso y sus fases.
b) Una información cuantitativa y cualitativa de la participación que ha habido y de las aportaciones que se han recibido.
c) La metodología utilizada en el proceso de participación ciudadana y en la fase de valoración.
d) Una valoración global del proceso y de sus resultados.
2. La memoria final de evaluación debe hacerse pública en la web institucional de la administración convocante y debe comunicarse a los participantes.
3. La administración convocante debe rendir cuentas sobre el proceso de participación ciudadana. La rendición de cuentas implica, en todo caso:
a) Dar a conocer los criterios utilizados para valorar las aportaciones y propuestas y los motivos por los que han sido aceptadas o rechazadas.
b) Acreditar el cumplimiento de los compromisos asumidos como consecuencia del proceso de participación ciudadana.
- Texto Original. Publicado el 27-09-2014 en vigor desde 27-09-2014