Articulo 50 Conservación ...s hábitats

Articulo 50 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats

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Artículo 50. Control de sustancias tóxicas.

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, las Consejerías competentes promoverán el uso de métodos alternativos a la utilización de sustancias tóxicas, pesticidas y demás productos químicos, como la agricultura y la ganadería ecológicas y la lucha biológica contra las plagas y enfermedades agrícolas y forestales.

2. La Consejería competente en materia agrícola establecerá los procedimientos adecuados para controlar, en los establecimientos autorizados, la comercialización de estas sustancias y productos, que deberán ser dispensados en las cantidades establecidas en documentos expedidos por técnicos competentes que especifiquen sus condiciones de utilización en los términos establecidos por la normativa vigente.

3. Cuando concurran circunstancias de especial gravedad debidamente justificadas, como mortandades o envenenamientos, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá proceder a la suspensión cautelar de las actividades o a la prohibición de uso de las sustancias o productos que las originen, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador procedente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 28-03-2012