Articulo 50 Conservación ... Naturales

Articulo 50 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales

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Artículo 50. Contenido.

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Los Planes Rectores de Uso y Gestión deberán tener, al menos, los siguientes contenidos:

a) Adecuación general a los principios inspiradores y contenidos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del espacio, si lo hubiera, o a lo establecido en la declaración del Espacio Natural Protegido, así como a los contenidos de otros Planes de Ordenación de los Recursos Naturales establecidos en esta Ley con relación a las especies amenazadas.

b) Establecimiento de normas, directrices, criterios generales y sectoriales para la gestión y uso del correspondiente Espacio Natural Protegido y, en su caso, propuestas de actuaciones compensatorias a las limitaciones establecidas en el propio Plan Rector de Uso y Gestión.

c) Directrices y especificaciones para la elaboración de los programas que desarrollen los objetivos concretos del espacio, particularmente en lo referido a la protección, conservación y restauración, en su caso, así como a la interpretación de los fenómenos de la naturaleza, sensibilización, investigación y educación ambiental.

d) Directrices y especificaciones para la confección de normas programáticas del espacio relacionadas con el uso público, las actividades socioeconómicas y la puesta en acción de políticas de desarrollo sostenible que afecten a la población residente en el Espacio Natural Protegido o en el Área de Influjo Socioeconómico.

e) Evaluación estimativa y temporalización de las actuaciones económicas a desarrollar por las diferentes Administraciones públicas según sus previsiones presupuestarias.

f) Zonificación de usos de su ámbito territorial, en los términos del artículo 11 de esta Ley, en los supuestos de espacios en los que no sea preceptiva la aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

g) Criterios de seguimiento en su aplicación al objeto de determinar la necesidad de su revisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1998 en vigor desde 21-08-1998