Articulo 50 Comercio de Navarra
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»Artículo 50. Concepto.
Vigente
1. Se consideran ventas especiales a efectos de la presente Ley Foral las ventas a distancia, las ventas ambulantes, las ventas automáticas y las ventas en pública subasta.
2. (Inconstitucional y nulo)
Modificaciones
- Artículo modificado por Pleno. Sentencia 157/2004, de 23 de septiembre de 2004. Recurso de inconstitucionalidad 5343-2001. Promovido por el Presidente del Gobierno en relacion con diversos preceptos de la Ley Foral 17/2001, reguladora del comercio de Navarra. Competencias sobre comercio interior, ordenacion general de la economia, defensa de la competencia, del consumidor y legislacion mercantil: grandes establecimientos comerciales; ventas especiales; reincidencia de infracciones ( STC 124/2003) ; supletoriedad de la legislacion estatal. Nulidad parcial de preceptos autonomicos. Voto particular.
(BOE de 22-10-2004) en vigor desde 23-09-2004