Articulo 50 Comercio de La Mancha

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Artículo 50. Concepto.

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1. Son ventas en subasta pública, de conformidad con lo establecido en el 56.1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, o precepto que lo sustituya, aquellas consistentes en ofertar, pública e irrevocablemente, la venta de un bien o servicio a favor de quien ofrezca, mediante el sistema de pujas y dentro del plazo concedido al efecto, el precio más alto por encima de un mínimo, ya se fije éste inicialmente o mediante ofertas descendentes realizadas en el curso del propio acto, que estará obligado a comprarlo.

2. Las subastas de títulos, así como las subastas judiciales y administrativas, se regirán por su normativa específica.